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La Cooperativa de Apicultores de Santa Bárbara Antioquía se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Cooperativa de Apicultores de Santa Bárbara Dorada Real para distinguir productos de las clases 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a miel en todas sus presentaciones.
Luego de la solicitud, Fábrica De Especias y Productos El Rey S.A presentó oposición ante la clase en cuestión, con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que la marca solicitada replica la denominación de las marcas ya registradas “Real”, y que los elementos adicionales que la componen no son suficientes para diferenciarla claramente de las existentes, lo que genera riesgo de confusión entre los consumidores.
La parte solicitante respondió que “respecto al objeto de la oposición no hay razón para que se declare fundada la misma, y mucho menos que se niegue la solicitud de mi demandante, por cuanto cumple con los requisitos legales para su presentación”.
La SIC, en su análisis del caso en particular, dijo que “la dirección encuentra que la configuración de los signos no genera en el consumidor un riesgo de confusión directa o indirecta, pues los signos confrontados no permiten que en su visión en conjunto las marcas se confundan debido a las diferencias que presentan, razón por la cual el consumidor está en la capacidad discernir entre ambas expresiones”.
Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, y tras el análisis de rigor en varios contextos, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Cooperativa De Apicultores De Santa Bárbara Dorada Real.