El Senado dió su respaldo a sendos proyectos de acuerdo internacionales sobre Servicios Aéreos entre nuestro país y Australia, Islandia, Ecuador y Colombia, respectivamente.
Con el objeto de promover las relaciones de Chile y los gobiernos de Australia, Islandia, Ecuador y Colombia, y la competencia en el sistema de transporte aéreo internacional, el Senado ratificó, en segundo trámite constitucional, cuatro proyectos de acuerdos internacionales suscritos con las respectivas naciones.
El senador Francisco Chahuán, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, fue el encargado de informar y precisó que los sendos acuerdos internacionales “amplían las oportunidades para las líneas aéreas y aseguran el más alto grado de seguridad operacional”.
“Durante la discusión (en la Comisión) se afirmó que la política aerocomercial chilena, de cielos abiertos, se traduce en la suscripción de Acuerdos de Servicios Aéreos (ASA) que son tratados internacionales a través de los que dos o más Estados regulan el transporte aéreo de pasajeros y cargas entre sus territorios”, detalló.
Para mayor abundamiento, explicó que “este tipo de acuerdos regula temas como: derechos de tráfico o libertades del aire; número de frecuencias; cuadro de rutas; designación de empresas; política de tarifas y el compartimiento de código, y se especifican obligaciones relacionadas con la seguridad de vuelo y la seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita”.
Los Acuerdos sobre Servicios Aéreos incluyen: Austria, Noruega, Ecuador, Colombia. En tanto con Ecuador hasta séptima (transporte entre países que no son de la compañía, pero sin tocar el país de la compañía aérea), pero solo para carga, y con Colombia hasta la quinta libertad (transportar carga y pasajeros entre dos países que no son de la compañía, en vuelos originados en el país de la compañía aérea), pues es un país que tiene un comercio más restrictivo.
En relación al número de frecuencias, se precisó que con Austria, Islandia y Ecuador son ilimitadas, pero con Colombia son más específicas, que los cuadros de ruta son iguales en los cuatro acuerdos, que la designación de empresas solicita que se certifique que la sede principal de negocio esté en alguno de los dos países y que la política de tarifas y el compartimiento de código establece libertad tarifaria en los cuatro casos.
Durante la votación se hizo presente que, por tratarse de proyectos de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión propuso discutirlos en general y en particular a la vez.