Para lograr la creación de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE) no sólo ha sido necesario poner en marcha (varias veces) a la administración, sino también corregir algunos de sus pasos en falso.
Un día histórico para la Sanidad española. El BOE ha publicado el Real Decreto 610/2024 por el que se crea la nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE). La nueva titulación completa (¡ya era hora!) el catálogo de especialidades médicas, satisfaciendo una demanda histórica de los profesionales y usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y poniendo fin a una situación que provocaba desde hace años disfunciones en el sistema sanitario. La noticia ha corrido como la pólvora en los medios de comunicación y España la ha recibido con los brazos abiertos. Sin embargo, pocos saben el largo camino recorrido.
En concreto, el texto perfecciona el mapa de especialidades, adecuándolo al modelo europeo de especialidad primaria, facilitando la libre prestación de servicios en la Unión Europea (UE) y terminando con la incomprensible discriminación profesional que veían sufriendo los urgenciólogos españoles frente a sus colegas europeos. Este proceso ha sido liderado por la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencia (SEMES) que, con visión y tesón, ha obtenido un logro que el tiempo reconocerá como un grandísimo éxito del SNS.
Al haber participado en la vertiente jurídica de este largo proceso he conocido algunas de sus dificultades y entresijos de los que agentes sociales y operadores jurídicos pueden extraer lecciones importantes que completan las previsiones legales sobre la participación en la elaboración de normas reglamentarias. Y es que, para lograr la creación de la especialidad MUE no sólo ha sido necesario poner en marcha (varias veces) a la administración, sino también corregir algunos de sus pasos en falso, como la indebida configuración inicial como área de capacitación específica en el Real Decreto 639/2014. O la previa aprobación de algunas normas generales, como el Real Decreto 589/2022 que establece el procedimiento y los criterios de creación de títulos de especialista.
En este caso, se han llevado a cabo un sinfín de iniciativas, incluyendo la presentación de diferentes Proposiciones no de Ley en los años 2007, 2012, 2017 y 2021. También se han hecho numerosas preguntas a miembros del Gobierno en diversas legislaturas sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se han realizado sesiones parlamentarias para exponer la verdadera dimensión del problema y se han presentado actuaciones ante el Defensor del Pueblo y la Dirección General de Mercado Interior de la Comisión Europea.
Además, se ha participado en todas las fases de los procedimientos reglamentarios de los Reales Decretos 639/2014, 589/2022 y 610/2024. En algunos casos, con revisión de doble vuelta por el Consejo de Estado, y se han tramitado dos procesos judiciales en los que el Tribunal Supremo declaró la nulidad del Real Decreto 639/2014 y a quien se le solicitó la regulación de la especialización como solución para poner fin a la violación de derechos fundamentales.
La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común se ocupa de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones, estableciendo una tramitación sencilla, con preceptos (artículos 127 a 133) aparentemente claros y concisos.
Con estas expectativas, la traslación de las previsiones legales a la compleja realidad política, administrativa e institucional, puede generar enormes frustraciones y fracasos, ya que hay circunstancias que la norma no contempla pero la realidad impone. En el largo proceso de creación de la especialidad MUE hemos visto algunas de ellas.
Entre otras, que la administración no siempre es una aliada fiable, pues está sometida a multitud de tensiones y vicisitudes; o que lo político a menudo contamina casi todo (y algunas veces, todo). También que, en ocasiones, tristemente lo último a lo que miran los poderes púbicos es al interés general y que este, a su vez, no puede ser una cosa y su contraria, pues cuando la administración acepta lo que se pide, afirma que debe regular y, sin embargo, omite el ejercicio de la potestad reglamentaria, dilatando en el tiempo la solución a una situación disfuncional y perjudicial. O incluso que los tribunales pueden resolver un caso pero no el problema, que es una forma lampedusiana de poner fin a un proceso.
Y una última lección, sin duda la más importante: en un Estado social y democrático de Derecho, en una sociedad abierta, las organizaciones representativas de intereses profesionales, como la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, tienen un papel fundamental e insustituible como interlocutores de los poderes públicos, aportando e impulsando iniciativas normativas de progreso y perfeccionamiento social.
Hace falta mucha tenacidad y convicciones fuertes para mantener, a pesar de reveses, dilaciones procesales, compromisos incumplidos, cambios de Gobierno y de responsables administrativos, una iniciativa como la creación del título de médico especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
Pocas materias hay tan directamente vinculadas al bienestar de las personas como la sanidad y pocas cuestiones más intensamente necesarias como apostar por cuadros médicos más competentes, mejor formados, más eficaces y con carreras profesionales mejor definidas.
Con razón se ha dicho que bien está lo que bien acaba. Y es buen momento para felicitarnos por ello.
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