Como la pausa del café o el parón para estirar las piernas, el momento de juntarse con los compañeros para hablar mal de los jefes y desfogar es un indispensable en el imaginario colectivo de cualquier oficina. En el calor del corrillo se puede, incluso, llegar a insultar a los superiores. La duda es, si la conversación llega a oídos del manager, ¿pueden despedirme por ello?
Un tribunal aclara que no. La sentencia en cuestión, que explica si los trabajadores pueden hablar mal de los jefes e incluso insultarlos en sus conversaciones privadas, ha sido publicada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. El fallo (que puede consultar en este enlace) toca de lleno una cuestión llena de grises legales, fuente inagotable de conflictos: la libertad de expresión de los trabajadores en la oficina.
En el caso del TSJ balear, publicado hace unas semanas, un grupo de siete trabajadoras de una autoescuela, auxiliares administrativas, organizaron un grupo en Whatsapp para comentar un conflicto con la dirección. En concreto, este grupo de secretarias reclamaba a la dirección empresarial poder tomar vacaciones en dos días festivos. Una petición a la que la empresa se opuso frontalmente, y ello inició una serie de correos donde empresario y empleadas comenzaron a reprocharse comportamientos.
Para organizarse, las trabajadoras crearon un grupo para hacer piña. Fue en este foro donde vertieron los insultos, desde “perro judío” hasta “rata cochina”, pasando por “ruin”, “ridículo”, “hijo de la gran”, “subnormal”, “se mete droga”, “enano”, “cerdo”, “retrasado”, “ladrones”, “pelo muerto”, “mafioso”, “está pasado de peso” o “maltratador psicológico”. También hubo ataques para la pareja del jefe. El responsable se enteró cuando una de las trabajadoras filtró el contenido del chat, lo que precipitó el despido de las siete operarias. El empleador consideraba que la confianza laboral había sido quebrada, y que había por tanto motivos para optar por el despido.
Intimidad
Pero el tribunal balear no lo ve así. La Sala valora que un grupo de Whatsapp es un canal “cerrado”, que crea una expectativa de intimidad. En el fragor de un conflicto laboral es normal emitir este tipo de expresiones, y por muy groseras o malsonantes que sean, no pueden castigarse laboralmente, porque el receptor del mensaje no es el jefe criticado, sino los compañeros.
El tribunal corrige así el criterio del juez, que aceptó el acta notarial donde se certificaba el volcado de los mensajes del móvil de las afectadas como prueba lícita. Sobre la trabajadora que da el soplo, la Sala valora que “el hecho de que fuera participante de dicho grupo no la legitimaba para transmitir íntegro el contenido de las conversaciones”.
La resolución del tribunal balear llega tres meses después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciase en el mismo sentido, es decir, a favor de los empleados que hablan mal de sus empresarios, incluso con sorna y sarcarsmo. El tribunal europeo marcó dos requisitos para que esto sea posible: que las críticas no salgan de los muros de la empresa y que no se dañe el prestigio de la empresa.
El TSJ balear entiende que, en el caso descrito, se dan los dos requisitos. Por un lado, las conversaciones eran privadas. Por otro, no existe un daño contra la empresa. Más bien, el daño, dicen los magistrados, lo sufren las empleadas; su despido, por tanto, es improcedente, concluye el tribunal balear.
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